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Autorización de estancia por estudios

Regulada en los artículos 37-39 R.D. 557/2011, de 20 de abril (B.O.E: 30/04/2011). Se trata de una solicitud para realizar estudios, trabajos de investigación o voluntariado en territorio español. Puede tratarse de una estancia de corta duración (inferior a 6 meses) o de larga duración más de allá de los seis meses.

La solicitud se puede realizar en el país de origen ante el Consulado Español o en territorio español, durante su estancia regular y dentro de los 60 primeros días de estancia, por norma general.

Se trata de una solicitud con la clara finalidad de proporcionar una estancia legal al solicitante durante su período de estudio, investigación o formación. Con la última modificación del Reglamento de julio de 2022, estas autorizaciones permiten trabajar en la mayoría de los casos 30 horas semanales al beneficiario.

 
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