Permisos de residencia
Los permisos de residencia, regulados por la Ley Orgánica 4/2000, autorizan al solicitante que obtenga resolución favorable a residir legalmente y, en algunos casos, trabajar en España durante un tiempo superior a los 90 (noventa) días.
Están dirigidos a ciudadanos provenientes de países extracomunitarios. Es decir, hasta el momento residentes en países que no forman parte del Espacio Económico Europeo, estados miembros del Espacio Schengen, o Suiza.
Todos los ciudadanos de estos países que quieran residir en España, más allá de su estancia como turista, deben solicitar un permiso de residencia o estancia que se adapte a su situación
Tipos de permiso de residencia en España para ciudadanos extracomunitarios
Existen dos tipos de autorización de residencia en España:
- Autorizaciones de residencia temporal
- Autorización de residencia de larga duración, (residencia permanente.)
Una vez tramitado el permiso de residencia en España y obtenida resolución favorable por parte de la oficina de extranjería o del consulado español de su país de origen, el beneficiario dispone del plazo de 30 (treinta) días para solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjeros).
IMPORTANTE: los hijos de extranjeros residentes en España de manera regular que hayan nacido en territorio español adquirirán el mismo tipo de residencia que sus progenitores de manera automática.
Autorizaciones de residencia temporal
Aquellos que obtengan un permiso de residencia temporal en España estarán autorizados a permanecer en dicho territorio por un periodo mayor a 90 (noventa) días, nunca mayor de 5 (cinco) años.
La duración de estos permisos está establecida según el reglamento por el que se rige la residencia de extranjeros en España., y sus posteriores modificaciones, la última de fecha 26 de julio de 2022 a través de RD 629/2022 por el que se modificó la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 aprobada por
Real Decreto 557/2011 de 20 de abril.
Las renovaciones de los permisos iniciales se realizarán siempre y cuando los motivos expuestos sean pertinentes y atiendan a las circunstancias originales que dieron lugar a su concesión.
Cabe mencionar que estas autorizaciones de residencia o estancia temporal ordinarias no permiten algunas de ellas a su titular en ningún caso llevar a cabo actividades laborales o lucrativas.
Este permiso debe ser solicitado exclusivamente por aquellas personas que no piensen solicitar un permiso de trabajo o llevar a cabo un trabajo remunerado durante el periodo de estancia.
Los diferentes tipos de permisos de residencia temporal inicial son:
Permisos por estudios
Estancia de corta o larga duración para estudiar, inmovilidad de alumnos, investigación/formación, prácticas no laborales o voluntariado.
Permisos de Reagrupación familiar
Permite que los extranjeros residentes en España puedan traer a sus familiares directos al país.
Arraigo
Existen tres tipos de arraigo: social, laboral y familiar, y se concede a aquellos que tienen vínculos familiares o están integrados socialmente.
Permisos de Residencia Familiar de Ciudadanos Comunitarios
Los ciudadanos de la Unión Europea, de los Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza, así como sus familiares que deseen establecer su residencia en España por más de tres meses, deben solicitar el certificado de registro y la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión respectivamente.
- Certificado de registro: Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
- Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión: Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Por otro lado, tanto los ciudadanos de la Unión como sus familiares podrán obtener, cumpliendo determinados requisitos, residencia permanente en España. Información:
- Certificado de residencia permanente: Tendrán derecho a residir en España con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza que cumplan los requisitos que se describen.
- Tarjeta de residencia permanente de familiar* de ciudadano de la Unión: Tendrán derecho a residir en España con carácter permanente los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, que cumplan los requisitos que se describen.
*Se entiende por familiares:
- Al cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio
- A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
- A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la Unión y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.
- A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.
- A los miembros de su familia que en el país de procedencia hubieran estado a su cargo o vivieran con el ciudadano de la Unión
- A los miembros de su familia que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se hubiera hecho cargo de su cuidado personal
- A la pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero
Asilo y Refugio Político
El artículo 23.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece que la Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, será el órgano competente para la tramitación de las solicitudes de protección internacional. En el sistema de protección internacional en España, la Subdirección General de Protección Internacional, dependiente de la Dirección General de Política Interior, es el órgano especializado que asume esta función y se encarga de la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de protección internacional, así como del reconocimiento del estatuto de apátrida (en aplicación del artículo 7 y siguientes del Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida). La protección internacional comprende tanto el derecho de asilo, que se concede a los refugiados, como la protección subsidiaria, que se concede a los extranjeros que no son refugiados, pero se encuentran en determinadas situaciones de riesgo y no pueden regresar a su país de origen. Para formalizar una solicitud de protección internacional (entrevista de formalización) deberá hacerlo de manera presencial.
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