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Informes de Integración social en solicitudes de residencia por Arraigo

Desde el 20 de mayo de 2025 está en vigor el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Con este nuevo Reglamento de Extranjería, quedan definidos en los artículos 124 a 128 los distintos tipos de autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo. Entre ellas encontramos:

  1. Arraigo sociolaboral
  2. Arraigo socioformativo
  3. Arraigo familiar
  4. Arraigo segunda oportunidad
  5. Arraigo social

Este nuevo abanico de vías para arraigar aumenta las posibilidades de obtener una residencia, siempre que se cumplan los requisitos “imprescindibles”: haber estado en España dos años de forma continuada y encontrarse en situación irregular en el momento de presentar la solicitud.

No todos los tipos de arraigo exigen lo mismo, pero en algunos —especialmente el arraigo socioformativo y el arraigo social— se requiere presentar un Informe de Integración Social.

¿Por qué está dando tantos problemas este informe?

La incorporación de este requisito está generando demoras en la presentación de expedientes, ya que los tiempos dependen de cada comunidad autónoma y, en general, están siendo largos.

En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, desde que se pide la cita con el trabajador social suelen dar fecha en unos 15–20 días. Además, antes de acudir a esa cita es obligatorio haber realizado el curso “Conoce tus leyes”, un curso de 3 a 4 horas que se imparte en distintos centros.

¿Qué piden para emitir un Informe de Integración Social favorable?

Entre otros documentos, será necesario aportar:

  • Prueba de la estancia continuada de dos años (habitualmente un certificado de empadronamiento).
  • Medios económicos suficientes.
  • Matrícula del curso que se vaya a realizar (en caso de arraigo socioformativo).
  • Documentación de familiares con residencia, si corresponde.

¿Y si el informe es desfavorable?

Esto es muy importante:
Un informe desfavorable no impide obtener una residencia por arraigo.

El propio Reglamento y la práctica de las Oficinas de Extranjería permiten acreditar el arraigo por otros medios, incluso si el informe social no ha sido favorable. Es decir, se puede obtener igualmente la residencia siempre que se demuestren los requisitos por cuenta propia.

Esto es especialmente relevante en este momento, ya que se están poniendo muchas trabas y elevando las exigencias para emitir informes favorables.