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Residencia temporal por circunstancias excepcionales: Arraigo

Los permisos de residencia temporal por circunstancias excepcionales., son autorizaciones que dan la posibilidad en base a distintas circunstancias a un extranjero para obtener de manera excepcional una autorización para residir temporalmente en España.

    • Arraigo laboral: será requisito indispensable haber establecido una relación laboral legal como mínimo 6 (seis) meses en España y haber residido de manera continuada por un periodo mayor a 2 (dos) años.
    • Arraigo personal: se deberá acreditar una relación laboral de al menos 1 (un) año, la residencia continuada en España por más de 3 (tres) años, y bien una relación matrimonial o de parentesco con un residente español, o un informe de inserción laboral expedido por el Ayuntamiento de la localidad de residencia correspondiente.
    • Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia: el extranjero deberá estar en posesión de experiencia y competencias profesionales en su campo de trabajo, contar con fondos de inversión y manutención suficientes, y estar colegiado si fuese requerido, o contar con la autorización para llevar a cabo dicha actividad o la apertura de un negocio.
    • Arraigo social: éste se define como el vínculo establecido entre el residente y la comunidad, bien haya sido originado por asuntos económicos, sociales o familiares. El solicitante deberá haber residido en España durante al menos 3 (tres) años, estar empadronado en su Ayuntamiento, contar con un certificado lingüístico que verifique su conocimiento sobre la lengua local y, por último, con un contrato de trabajo válido y firmado tanto por el empleado como el empleador.
    • Arraigo familiar: el solicitante es bien padre/madre de un menor de edad con nacionalidad española o hijo/a de una persona con nacionalidad española.
    • Arraigo para la formación: Aprobado en la última reforma del Reglamento, esta nueva solicitud de residencia temporal permite a aquellas personas que hayan estado de forma irregular durante dos años continuados en territorio español, siempre que presente un compromiso para formarse durante un año para capacitarse profesionalmente.
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